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¿Qué es el nuevo régimen simplificado de confianza del SAT?
El primer cuatrimestre de cada año siempre termina con un evento que muchos no entienden por completo, otros le tienen pavor y otros (pocos) lo dominan al 100%. Sí, les hablamos del pago anual de impuestos; y es que siempre suena muy complicado el poder hacerlo, pero a partir de este año, se creó un nuevo régimen que promete volverlo todo mucho más sencillo.
A partir del primero de enero de 2022 entró en vigor un nuevo régimen fiscal que busca facilitar la recaudación de impuestos del SAT por parte tanto de las personas físicas con actividad empresarial como de las personas morales que cumplan cierto tipo de características ligadas a los ingresos de sus negocios. Este nuevo régimen se llama “Simplificado de Confianza”.
Conoce el Régimen Simplificado de Confianza
Fue apenas el 27 de diciembre de 2021 cuando fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 dentro del Diario Oficial de la Federación (DOF), donde una de las adiciones más relevantes fue la creación de este nuevo Régimen Simplificado de Confianza, mejor conocido como RESICO.
Lo primero que hay que saber es que este Régimen es optativo; eso quiere decir que, a pesar de cumplir con las características necesarias para inscribirse bajo este régimen, el contribuyente puede elegir si quedarse dentro del que ya forma parte o si decide migrar a este nuevo esquema.
Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el RESICO es para “personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3,500,000 pesos”.
Asimismo, este nuevo régimen es viable para las “personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto”.
Algunas características del RESICO
Lo más atractivo de este nuevo régimen fiscal es que reduce en gran medida los impuestos que los contribuyentes deben cubrir y, al mismo tiempo, reduce las obligaciones fiscales que se deben cumplir. Esta reducción de impuestos se puede apreciar en las tablas generalizadas del Impuesto sobre la Renta (ISR) que aplican para las personas físicas con actividad empresarial del RESICO.
Para las declaraciones mensuales, se deben considerar el total de los ingresos que se perciben, los cuales deben tener un CFDI efectivamente cobrado para ampararlo y con base en eso, determinar un pago provisional del ISR basado en la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa Aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
En el caso de las personas morales, deben aplicar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Hay que recordar que los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y las erogaciones al momento en que han sido efectivamente pagadas.
Ahora, para las personas físicas con actividad empresarial que vayan a pagar su declaración anual en el RESICO, deberán seguir la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1.0% |
Hasta 600,000.00 | 1.10% |
Hasta 1,00,000.00 | 1.50% |
Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Una vez más, las personas morales deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicando una tasa del 30%.
Sin embargo, en temas relacionados al IVA no se prevé ninguna aplicación especial, por lo que se obtendrá y se acreditará como lo hace cualquier otro régimen fiscal.
Otras Consideraciones
Con la entrada de este nuevo régimen, es importante mencionar que hubo otro que desapareció, el Régimen de incorporación Fiscal (RIF), por lo que todos los contribuyentes que formaban parte de él, tienen la opción de migrar al RESICO o continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo establecido en el RIF por los años de permanencia, siempre y cuando se haya tributado en el RIF hasta antes del 31 de agosto de 2021 y se haya enviado un aviso antes del 31 de enero de 2022.
Por lo tanto, al desaparecer el RIF, con él desaparece también el tratamiento simplificado del IVA como del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); no obstante, no se descarta que posteriormente se pueda adaptar al RESICO alguna facilidad en materia de estos impuestos.
En conclusión, la creación de este nuevo régimen, según la Prodecon, le permitirá al contribuyente “el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de una forma ágil y sencilla, a través de la simplificación del cálculo de los impuestos y la utilización de plataformas tecnológicas, lo cual permitirá a los contribuyentes, personas físicas y morales que tributen en este régimen, determinar sus impuestos conforme al flujo de efectivo, es decir, de una forma más equitativa y apegada a la realidad de sus ingresos”.
Si deseas descubrir a más detalle todas las características y determinaciones relacionadas al RESICO, puedes consultar una guía detallada del Régimen Simplificado de Confianza realizada por Prodecon o incluso pedir una cita con ellos para que te expliquen mejor todo acerca de él, a través de su sitio web www.prodecon.gob.mx/index.php/ o directamente en el SAT.
Esperamos que esta información te sea útil y traiga una oportunidad nueva de pagar impuestos más equitativos. Asimismo, si llegaste hasta aquí, creemos que te puede interesar saber más sobre ¿qué pasa si no le pago al SAT?, o todo sobre las personas morales. ¡Ah! Y no olvides compartir esta información en tus redes sociales empresariales; así ayudarás a otros dueños de negocios a estar mejor informados ;).