Tips para Emprender
Persona física con actividad empresarial: todas sus implicaciones
Si estás aquí es porque has escuchado este término legal y, seguramente debido a tus actividades económicas, estás relacionado de alguna manera con este régimen, pero tal vez no lo entiendes del todo. ¡No te preocupes! En Oyster nos dimos a la tarea de recopilar la información necesaria para comprenderlo a fondo y manejar tu situación fiscal como todo un experto.
Para empezar, es importante definir que las personas físicas, según el SAT, son “individuos que realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), los cuales tienen derechos y obligaciones.”. También puedes conocer más sobre el tema en nuestra entrada referente a las diferencias entre persona física y persona moral.
La denominación persona física con actividad empresarial corresponde a un régimen que aplica para las personas físicas; sí, entre las personas físicas también existen diferencias.
Los regímenes creados para las personas físicas son clasificados de acuerdo a sus actividades e ingresos y son los siguientes:
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Enajenación de bienes
- Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas
- Régimen de arrendamiento
- Intereses
- Obtención de premios
- Dividendos
- Demás ingresos
El SAT define a las personas físicas con actividad empresarial como aquellas que “realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas” por su parte, es decir, que tengan un negocio propio sin ser personas morales.
Algunos ejemplos de actividades para una persona física con actividad empresarial son talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, jardines de niños, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
La principal confusión que existe al momento de hablar de este régimen es que, comúnmente, se suele enfocar la atención en las personas físicas (empleados) y las personas morales (empresarios), lo que provoca un entendimiento general de que solo existen estas dos opciones. De hecho, muchas personas que realizan actividades de persona física con actividad empresarial ni siquiera saben que lo son o que deben darse de alta como tal ante el Sistema de Administración Tributaria.
Esto puede representar un problema en el futuro ya que puede meterse en problemas innecesarios; recuerda que Ignorantia juris non excusat o, en español, El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento, así que es mejor mantener tu situación fiscal actualizada y acorde a las actividades que realices para generar ingresos, y es por eso que en esta entrada nos dedicaremos únicamente al régimen de persona física con actividad empresarial
¿Cómo constituirme como persona física con actividad empresarial?
Si ya te identificaste en una de las actividades correspondientes al régimen de persona física con actividad empresarial, deberás darte de alta como tal ante el SAT. Para hacerlo, necesitas agendar una cita para realizar este trámite; puedes programarla de dos maneras: por Internet o por teléfono, pero en ambos medios solicitarán tu CURP, así que tenlo a la mano.
Una vez que hayas agendado tu cita, deberás acudir a las oficinas del SAT con los siguientes documentos:
- Formato de preinscripción al RFC,
- Comprobante de domicilio fiscal,
- Identificación oficial con fotografía (INE),
- Copia certificada de tu acta de nacimiento,
- Forma Migratoria Múltiple (FMM) en caso de ser extranjero, y
- USB (para recibir tu e.firma).
Una vez que acudas a tu cita, recibirás tu Cédula de Identificación Fiscal, un acuse de inscripción en el RFC y tu firma electrónica (e.Firma) en la USB. Recuerda mantener a salvo estos archivos, ya que serán necesarios para que puedas ingresar a tu perfil en el SAT y realizar tus procesos (tales como facturaciones y declaraciones) desde la comodidad de tu hogar.
Recuperado el 27 de septiembre de 2021 en http://omawww.sat.gob.mx/regimenesfiscales/Paginas/ActividadEmpresarial/default.htm#definicion
¿Qué ventajas tengo?
Pertenecer a este régimen tiene diversos beneficios fiscales, sobre todo al momento de las declaraciones y los deducibles. Veamos algunas de las ventajas:
- No harás pagos por constitución de negocio, lo que sí debes hacer en caso de ser persona moral.
- La ley no te obliga a hacer reparto de utilidades.
- Puedes facturar desde cualquier sistema de facturación electrónica, incluido el del SAT (que es gratuito).
- Formalizas tu negocio, lo que generará más confianza en tus clientes y en otros emprendedores.
- Puedes acceder a estímulos fiscales, como deducción del ISR.
- Al ser persona física con actividad empresarial, puedes deducir ciertos gastos profesionales e incluso personales.
- Las decisiones de tu negocio dependen solo de ti, ya que no cuentas con socios ni con otras figuras de autoridad legal.
A continuación, brindaremos más información sobre los temas que suelen llegar a causar mayor confusión entre los contribuyentes: la facturación, las declaraciones y los deducibles.
Facturación
El objetivo de la facturación es comprobar los ingresos que recibes por cada uno de los servicios que prestes; por ello, no solo debes de facturar todas tus operaciones, sino que debes tener constancia de las transacciones por medio de una plataforma de facturación electrónica.
Si facturas menos de 2 millones de pesos al año, podrás hacer uso del sistema de facturación del SAT, que es digital y gratuito. Sin embargo, si tus operaciones rebasan los 2 millones de pesos anuales, o simplemente la plataforma del SAT no te convence, puedes optar por alguna plataforma independiente que tenga la autorización del Sistema de Administración Tributaria.
Un Proveedor Autorizado de Certificación (o PAC) es definido por el SAT como “la persona moral que cuenta con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera 100% digital.” 2
La función que cumplen los PAC’s es revisar la integración del archivo XML de las facturas y asegurarse de que cumplen con el estándar tecnológico vigente definido por el SAT, además de que tienen como obligación enviar a la autoridad la copia de los CFDI que validen de sus clientes. Si quieres contratar este servicio, puedes revisar la lista de proveedores autorizados de Certificación de Facturas.
Recuerda que, para generar una factura, es necesario que conozcas el RFC de tu cliente y la emitas en un máximo de 72 horas después de que la operación haya concluido; de lo contrario, la transacción no podrá facturarse.
2 Recuperado el 27 de septiembre de 2021 en https://www.sat.gob.mx/consulta/76969/proveedores-autorizados-de-certificacion-(pac´s)-
Declaraciones
Con el fin de calcular los ingresos, el ISR y el IVA de tus actividades económicas, como persona física con actividad empresarial deberás hacer declaraciones mensuales y declaraciones anuales. Esto puede parecer muy complicado, pero en realidad es un proceso sencillo e, incluso, puede generar un saldo a tu favor.
Declaración mensual
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deberás pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras; es decir, si declaras enero, deberás realizar la declaración mensual el 17 de febrero.
Además, debes presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores.
Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
En caso de que obtengas saldo a favor, el SAT te notificará la buena noticia y podrás solicitar la devolución de tu saldo, operación que será efectuada dentro de los primeros cinco días después de la declaración anual. En caso de que la devolución no suceda automáticamente, deberás consultar tu situación en el portal del SAT y realizar los trámites correspondientes.
Deducibles
De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria, puedes acceder a deducciones mensuales y anuales; las mensuales serán referentes a los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para mantener tus operaciones, mientras que los anuales serán gastos que sí o sí debes realizar a nivel personal cada año.
Deducibles mensuales
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
- Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.
Deducibles anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Con esta información estás más que preparado para entrar al régimen de persona física con actividad empresarial y sacarle el mayor provecho posible. Sin embargo, no hay nada de malo en pedir ayuda; si no te sientes preparado o si simplemente estos temas no son para ti, siempre puedes acudir a un contador de confianza para que lleve tus finanzas y te ayude a realizar los trámites correspondientes de una manera segura y transparente.
Fuentes:
https://www.sat.gob.mx/consulta/76969/proveedores-autorizados-de-certificacion-(pac´s)-
https://www.sat.gob.mx/tramites/82914/genera-facturas-por-tu-actividad-como-persona-fisica
https://www.sat.gob.mx/consulta/04950/conoce-el-regimen-de-actividad-empresarial-y-profesional
http://omawww.sat.gob.mx/regimenesfiscales/Paginas/ActividadEmpresarial/default.htm#definicion
https://www.sat.gob.mx/consulta/09788/emprendedor-conoce-los-regimenes-fiscales
https://www.infoautonomos.mx/como-emprender/darte-alta-persona-fisica-actividad-empresarial/